martes, 7 de octubre de 2008

INFORMACION MUNICIPAL QUE NOS SIRVE A TODOS.




MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO LOCAL


Visto.
La necesidad de controlar la utilización de bolsas y envases descartables que otorgan los comercios, industrias y prestadores de servicios.

Considerando.
Que la utilización de las mismas es altamente perjudicial para el medio ambiente ya que se degradan en más de 500 años y su degradación genera petropolímeros que se incorporan a la cadena alimentaria generando perjuicios importantes a la salud.
Que se utilizan un promedio de 24 bolsas descartables mensuales por persona y 8 envases descartables mensuales por persona lo que multiplicado por la cantidad de habitantes que tiene Laguna Larga genera una cantidad de más de 200000 bolsas y más de 68000 envases que en su gran mayoría van a parar al basural, espejos de agua y zona rural.
Que, en la medida que sea posible, podemos reemplazar lo descartable por bolsas y envases retornables.
Que debemos entre todos tomar conciencia del enorme daño que estamos generando a nuestro medio ambiente lo que perjudica la salubridad y sustentabilidad de nuestro presente y de las generaciones futuras por lo cual debemos realizar acciones rápidas y efectivas para mejorar la situación actual.
Que el desconocimiento y el desinterés nos lleva a un actuar facilista, desinteresado y egoísta.


Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de ordenanza.


Art. 1º) Invitase a los comercios, Industrias, prestadores de servicios y población en general a participar del Programa POR UN MUNDO RETORNABLE.

Art. 2º) El mencionado programa tiene por finalidad minimizar en el corto plazo y erradicar en el mediano plazo la utilización de bolsas plásticas denominadas comúnmente “camiseta”.

Art 3º) Para el logro del mencionado objetivo la Secretaría de Desarrollo Local trabajará con los comercios, industrias, prestadores de servicios y ciudadanos en general a los efectos de concientizar acerca de las conductas que generan impactos negativos en el medio ambiente y del daño que generamos en nuestro ecosistema con la utilización de bolsas y envases descartables.

Art. 4º) Una vez sancionada y promulgada la presente ordenanza se otorgará un plazo de tres (tres) meses para reemplazar el uso de bolsas camiseta.

Art. 5º) El control del cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo del Juzgado de Faltas Municipal.

Art.6º) Para el caso de incumplimiento el o los infractores deberán abonar una multa equivalente al valor de 30 litros de nafta súper que se tomará como unidad de medida. El monto resultante se utilizará para adquirir bolsas retornables que se otorgarán a quien o quienes hayan infringido la presente ordenanza.

Art. 7º) Comuníquese, publíquese, dese al registro municipal y archívese.

Fernando Nicolás Salvucci
Secretario de Desarrollo Local